Wednesday, February 16, 2011

Fallo del Tribunal de Etica Colegio de Periodistas - TVN

Parte Resolutiva

Visto lo dispuesto en la Carta Ética del Colegio de Periodistas de Chile, vigente en 1975, se resuelve:

Que en la investigación del video de la noticia sobre un presunto enfrentamiento entre terroristas y fuerzas de seguridad del Estado, transmitida por Televisión Nacional de Chile el 19 de noviembre de 1975 y conocida como el Caso La Rinconada de Maipú, se confirma que esta emisión noticiosa televisiva obedeció a un montaje informativo realizado por el organismo Dirección Nacional de Inteligencia DINA, para encubrir el asesinato por tortura de las siguientes personas: Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, embarazada de 3 meses; Catalina Ester Gallardo Moreno, Manuel Lautaro Reyes Garrido, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Gangas Torres, Felipe Cárcamo y Pedro Blas Jeldrés.

1. Que el periodista don Roberto Araya Silva, que en la fecha se desempeñaba como funcionario de dicho Canal —que en el video entrega los nombres de las víctimas y otros detalles del suceso— confirma que él estuvo en pleno conocimiento de que el hecho se trataba de un montaje de la DINA y que desempeñó un papel activo tanto en este suceso, como en otros de la misma naturaleza. Que en general, y por lo que declara el propio imputado y los testimonios de otros periodistas, siempre tuvo acceso a una información privilegiada del organismo de seguridad DINA del que, como el mismo reconoce, formó parte, y que cultivó una estrecha amistad con el general de ejército Manuel Contreras Sepúlveda, jefe de dicho organismo y que esta situación le significó un gran poder al interior del Canal.

. Con ello se violaron los siguientes artículos de la Carta Ética de 1975, vigente entonces:
Art. 1, cuando señala que el periodismo debe estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfeccionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos
Art. 8, cuando indica que el derecho de informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas, ya sea en el orden físico, moral, cultural o económico.
Art. 9, cuando señala que se consideran faltas graves a la ética profesional periodística, debiendo su comisión ser sancionada severamente:

a) El periodismo que utilice la obscenidad u otras formas de inmoralidad como atractivo mercantil.
b) El empleo de expresiones groseras.
c) Los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos.
d) El descrédito de la vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por sanción pública
e) La injuria, la calumnia, la presión moral y el chantaje contra personas, instituciones o grupos, y
f) La discriminación racial, nacional, religiosa o ideológica, o alguna otra referencia que pueda ofender a terceros, sean personas naturales o jurídicas.

Art.12, cuando señala que las noticias deben presentarse en forma objetiva, sin desnaturalizarlas, para expresar opiniones determinadas a favorecer propósitos lucrativos. Los comentarios, columnas o editoriales deberán fundarse en hechos verdaderos, quedando sujetos sus autores a las mismas normas que rigen para los redactores de informaciones noticiosas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las propias calificaciones que hace la Carta de Ética, se impone a don Roberto Araya Silva la sanción de censura pública y la expulsión de la Orden.

2. Que el periodista don Julio López Blanco, que en la fecha se desempeñaba como periodista y conductor del noticiero nocturno de Televisión Nacional de Chile, confirma su presencia en el video y declara que él no estaba en conocimiento de que la información fuera un montaje de la DINA —no existen evidencias que haya pertenecido a la DINA— que se limitó a informar de lo que veía y que los otros antecedentes provenían del boletín que divulgó la Dirección Nacional de Informaciones (DINACOS). Aunque eventualmente pudo equivocarse, pudo haber creído en lo que veía, pudo haber sido utilizada su imagen, el periodista —con larga experiencia en la profesión— se abstuvo de confrontar otras fuentes distintas a la oficial y como el propio imputado reconoce, es responsable del grave daño causado a los denunciantes.

En su desempeño se violaron los siguientes artículos de la Carta de Ética, vigente en la época:
Art. 1, cuando señala que el periodismo debe estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfeccionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos.
Art. 8, cuando indica que el derecho de informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas, ya sea en el orden físico, moral, cultural o económico.
Art. 9, cuando señala que se consideran faltas graves a la ética profesional periodística, debiendo su comisión ser sancionada severamente:
g) El periodismo que utilice la obscenidad u otras formas de inmoralidad como atractivo mercantil.
h) El empleo de expresiones groseras.
i) Los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos.
j) El descrédito de la vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por sanción pública
k) La injuria, la calumnia, la presión moral y el chantaje contra personas, instituciones o grupos, y
l) La discriminación racial, nacional, religiosa o ideológica, o alguna otra referencia que pueda ofender a terceros, sean personas naturales o jurídicas
Art.12, cuando señala que las noticias deben presentarse en forma objetiva, sin desnaturalizarlas, para expresar opiniones determinadas a favorecer propósitos lucrativos. Los comentarios, columnas o editoriales deberán fundarse en hechos verdaderos, quedando sujetos sus autores a las mismas normas que rigen para los redactores de informaciones noticiosas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las propias calificaciones que hace la Carta de Ética, se impone a don Julio López Blanco la sanción de censura pública y un año de suspensión de la Orden.

3. Que el periodista don Vicente Pérez Zurita, que a la fecha cumplía funciones de Jefe del Departamento de Prensa de Televisión Nacional, declara que efectivamente era jefe de prensa del Canal, que no recuerda el hecho y que en la época había censura. Sin embargo, las declaraciones de los testigos señalan que eventualmente autorizó, o al menos debió estar en conocimiento de la salida del equipo —tanto periodistas como camarógrafos—. En este caso, el jefe de prensa es responsable de negligencia al abstenerse de consultar otras fuentes que la oficial.

Con ello se violaron los siguientes artículos de la Carta Ética, vigente en la época:
Art. 1, cuando señala que el periodismo debe estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfeccionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos.
Art.7, cuando dice que el periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad. El Colegio prestará amparo a quien sea perseguido por defender los principios de esta carta. Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos, inducir a sus colegas subalternos a que transgredan las normas ético profesionales. Se estimará como acto muy grave la comisión de esta falta.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las propias calificaciones que hace la Carta de Ética, se impone a don Vicente Pérez Zurita la sanción de de un año de suspensión de la Orden.

4. Que el periodista don Manfredo Mayol Durán, que a la fecha cumplía funciones de Gerente General, declara que efectivamente llegó al Canal como Gerente General, debajo del Director a cargo del Canal completo, que tenía que ver con prensa, lo mismo que con producción, con programación y con todo. Las declaraciones de los testigos señalan que eventualmente autorizó o al menos debió estar en conocimiento de la salida del equipo. En este caso, el Gerente General es responsable de negligencia al no detectar, como él señala, que se estaban haciendo cosas sin que hubiera conocimiento en los sectores de decisión reales del tema y al abstenerse de consultar otras fuentes distintas a la oficial. .

Con ello se violaron los siguientes artículos de la Carta Ética, vigente en la época:
Art. 1, cuando señala que el periodismo debe estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfeccionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos.
Art.7, cuando dice que el periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad. El Colegio prestará amparo a quien sea perseguido por defender los principios de esta carta...Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos, inducir a sus colegas subalternos a que transgredan las normas ético profesional. Se estimará como acto muy grave la comisión de esta falta.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las propias calificaciones que hace la Carta de Ética, se impone a don Manfredo Mayol Durán la sanción de un año de suspensión de la Orden.

Este Tribunal no tiene la facultad para calificar la conducta ética del abogado Jaime Del Valle Alliende, quien era el Director General de Televisión Nacional el 19 de noviembre de 1975.

5. Que el periodista don Claudio Sánchez Venegas, que en la fecha ejercía funciones en el Departamento de Prensa de Canal 13 de la Universidad Católica, se dirigió por escrito a la Fiscal, señalando que no recordaba el hecho y que había abandonado el Colegio en 1994. No obstante, en nota de la Directora de este Canal 13, Sra. Eliana Rozas Ortúzar, dirigida al Tribunal Metropolitano de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas, certifica que en los archivos de la estación aparece en cámara el periodista Claudio Sánchez informando sobre los sucesos de La Rinconada de Maipú, pero agrega que no puede entregar ese material porque el Canal tiene un juicio pendiente con dicho periodista.

La negativa de Canal 13 a la entrega de pruebas materiales impide a la Fiscal calificar la conducta ética del periodista en el caso La Rinconada de Maipú. Se deja constancia que este Tribunal, aún cuando no tiene imperio para calificar las conductas éticas de los medios de comunicación, considera que la respuesta de la Sra. Eliana Rosas Ortúzar no ayuda a esclarecer la verdad y pese a tener un cargo directivo en la Pontificia Universidad Católica de Chile, no allanó los elementos que condujeran a la transparencia de estos hechos porque teniendo las atribuciones para facilitar dicho material, no lo hizo.

El Tribunal lamenta, además, que la misiva enviada al Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz con el fin de reparar esta actitud no colaborativa, fuera vana por cuanto transcurrido seis meses, la autoridad eclesiástica no ha enviado respuesta alguna.
Lamentamos también que una situación similar haya ocurrido con el sr. Pedro Pablo Rosso, rector de la Universidad Católica de Chile.

Se deja constancia que el periodista Claudio Sánchez era colegiado cuando se produjeron los hechos. En consecuencia, este Tribunal tiene potestad para juzgar las conductas éticas de sus asociados, no obstante que el infractor pueda renunciar con posterioridad.

Con su actitud faltó al artículo 13 del Reglamento de Instrucción de Sumarios por los Tribunales de Ética y Disciplina que establece que ningún periodista colegiado podrá negarse a prestar declaración en un sumario o a concurrir a la audiencia a que sea citado con ese objeto, salvo que medie causa legítima de excusa, lo que será calificado por el respectivo consejo”.
En virtud de lo anterior se sanciona al periodista don Claudio Sánchez Venegas con censura pública y un año de suspensión de la Orden.

Es necesario destacar, además, que se hace evidente que en esa fecha el Colegio de Periodistas de Chille no cumplió con el mandato ético de su propio Reglamento. Esta actitud merece un juicio crítico y una excusa pública a los afectados. Ello, porque tal como lo señalara este Tribunal en el fallo del Caso de los 119, tampoco en esta oportunidad el Colegio de Periodistas de Chile cumplió con su deber de proteger el correcto desempeño profesional y ser un referente en la defensa de valores éticos en el ejercicio de un periodismo sano para la sociedad. Le faltó la decisión de defender los requerimientos de la sociedad de estar correctamente informada y denunciar la responsabilidad que tuvo la prensa y los periodistas que fueron cómplices de esta situación.

Como lo afirmó un testigo entonces, nunca tuvo más sentido ser periodista que durante el régimen militar. Y fue justamente cuando muchos periodistas fallaron en lo que es esencial: a sabiendas – por temor o conveniencia- mintieron u omitieron cuando se trataba de la vida de las personas y de la angustia de muchas familias que buscaban incansablemente la verdad y veían que la prensa distorsionaba, desinformaba, engañaba, a la opinión pública.

En este sentido, el Colegio de Periodistas de Chile deben enfrentar su conducta culposa en este caso y actuar ante la sociedad asumiendo públicamente su responsabilidad en esta situación.

Es necesario destacar que a este reconocimiento de los periodistas debe sumarse el de los Medios de Comunicación, que a su vez deben – y nunca lo han hecho – asumir su responsabilidad en una época tan cuestionada como fue la que vivió Chile en esos años. Por ello se hace necesario reiterar que así como la Constitución de Chile establece la libertad de informar, con lo que se garantiza a los medios un desempeño sin trabas de ninguna especie, las experiencias pasadas analizada en estos sumarios ponen en evidencia la necesidad de que se establezca, también con rango Constitucional, el derecho de la sociedad de estar adecuada, oportuna y verazmente informada, no sólo con el criterio del medio que entrega la noticia sino con aquel que respete la verdad, independientemente de los intereses empresariales, gubernamentales o municipales de los propietarios de ellos. Así como se la Constitución defiende a los medios de comunicación, así también debe defender a la sociedad contra el manejo interesado y manipulador de la verdad que pueden hacer esos medios, un elemento esencial para la toma libre de decisiones de la colectividad.

Se deja constancia que este sumario se ha limitado a investigar — por cumplirse el tiempo fijado por Reglamento — sólo a los canales de televisión. En consecuencia, la responsabilidad ética de DINACOS y otros medios de prensa (incorporados como anexos) no han sido materia de este sumario.

La Fiscal en su fallo agradece y deja constancia de la colaboración prestada por denunciantes, imputados, testigos y ministros de fe en el curso de esta investigación. Igualmente, reconoce la invaluable ayuda de la secretaria del Colegio Metropolitano Sra. Pascuala Araya.

La sentencia será notificada a las partes y el proceso archivado sino se apelare dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de notificación, tal como lo establece el artículo 16 del “Reglamento Instrucción de Sumarios por los Tribunales Regionales de Ética (TRED) y Disciplina y por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED)”

(Fuente:  http://www.pschile.cl/noticia.php?id=163)

Listado parcial de 521 oficiales DINA en servicio entre 1973 y 1975

La recopilación que ofrecemos fue realizada por el historiador y escritor León Gómez Araneda. Los uniformados aparecen por región del país y con los grados y cargos que servían entre los años 1973 y 1975, estos son los que conocen el destinos de los desaparecidos y asesinados por la dictadura militar chilena.

Hay que tener muy claro que la Corte Suprema de Chile sentenció que la DINA era una organización criminal en el mismo sentido que en los tribunales de Nuremberg se sentenció a las SS, SDA y al partido nacionalsocialista.

En realidad aquí reproducimos una lista de los miembros de una organización criminal según lo determinado por la London International Assembly en 1943.

En Abril de 1945, el concepto de organización criminal recibe un explícito reconocimiento por los Aliados en un "Acuerdo Ejecutivo" preparado en Estados Unidos.

Por último este concepto fue incorporado en 1945 a la Carta de Londres del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg en sus artículos 9, 10 y 11.

Las personas que aquí incluimos (exactamente 521) serían condenadas por cualquier tribunal de un pueblo libre a reclusión perpetua y hubieran perdido sus grados militares y recibido el máximo castigo que cualquier código militar prevee, desde el código de Napoleón al de la rusia zarista y por supuesto cualquiera de los que se aplica en los ejércitos de la OTAN.

Ninguno de estos oficiales podría servir en el ejército de un país democrático y esto debe quedar meridianamente claro para las futuras generaciones.

Dadas las condiciones de impunidad que vive Chile, pensamos que es una obligación ante la historia que estos nombres sean reconocidos para vergüenza de aquellos que se consideren ciudadanos libres. A falta de justicia la vergüenza los acompañara para siempre, vayan donde vayan, y pasarán a la historia como traidores y asesinos de su propio pueblo, categoría difícil de superar.

Pero además hay que recordar que los crímenes por ellos cometidos son imprescriptibles y no indultables y no amnistiables. Antes o después tendrán que pasar ante un tribunal o bien vivir escondidos como los nazis de la II Guerra Mundial, los de Colonia Dignidad de los que son directos herederos. El ejército chileno es el último ejército prusiano y nazi del mundo, pero este desajuste histórico le ha costado la vida, la tortura y el exilio a miles de democrátas chilenos a los cuales la humanidad les debe un reconocimiento explícito y no vergonzante como el admitido por los gobiernos chilenos. [Nota del editor]

Estado mayor de la dirección de inteligencia nacional, DINA
Coronel Juan Manuel Contreras Sepúlveda
Coronel Víctor Hugo Barría Barría
Tte. Coronel Pedro Octavio Espinoza Bravo
Cap. Fragata Sergio Barra von Kutschmann
Tte. Coronel Vianel Valdivieso Cervantes
Tte. Coronel Juan Saldías Stappung
Tte.Coronel Hugo Prado Contreras
Tt e. Coronel Manuel Manríque z Moyano
Tte.Coronel Jerónimo Pantoia Hernández
Tte . Coronel Alberto Elissalde Muller
Capitán Corbeta Alejandro Campos Rehbein
Capitán Corbeta Sergio Peñaloza Marusic
Mayor Patricio Luvecce Massera
Mayor Raúl Eduardo Iturriaga Neumann
Mayor Marcelo Moren Brito
Mayor Carlos Parera Silva
Mayor Fernando Gómez Segovia
Mayor Augusto Deitchler Guzmán
Mayor Rolf Wenderoth Pozo
Mayor Jorge Iturriaga Neumann
Mayor Julio Cerda Carrasco
Mayor Aldo José Briones Morales
Mayor Marcos Derpich Miranda
Mayor Manuel Palacios Burgos
MayorCarabineros EduardoEspinoza Paielle
Capitán FranciscoMaximilianoFerrer Lima
Capitán Gerardo Hubert Olivares
Capitán Alejandro Burgos de Beer
Capitán Abel Sepúlveda Gutiérrez
Capitán Juan Morales Salgado
Capitán Sergio Ramón Rocha Aros
Capitán Luis Alberto Medina Aldea
Capitán Jorge Aro Peigneguy
Capitán Juan Hernán Sanzani Tapia
Capitán Amnando Fernández Larios
Capitán Adolfo Bom Pineda
Capitán Jaime Vergara Parada
Capitán Eugenio Videla Valdebenito
Capitán Alfonso Faúndez Norambuena
Capitán Carab. Gemmán Barriga Muñoz
Teniente Miguel Krassnoff Marchenko
Teniente Jorge Escobar Fuentes
Teniente Julio García Covarrubias
Teniente Manuel Vásquez Chahuan
Teniente Rolando Mosqueira Zarpa
Teniente René Riveros Valderrama
Teniente Juan Cheminelli Fullerton
Teniente Nelson Edgardo Haase Mazzei
Teniente Hugo Acevedo Godoy
Teniente Guillemmo Salinas Torres
Teniente Juan Delmás Ramírez
Teniente Sergio Antonio Ojeda Bennett
Teniente Fernando Laureani Maturan
Teniente Cristoph Georg Willeke Floe
Teniente Cados Labarca Metzger
Teniente Mario Igualt Ramírez
Teniente Héctor Irazábal Lobos
Teniente Jorge Nazar Sabaj
Teniente Von Furstenberg
Teniente Jorge Sarah Olger
Teniente Carabin.Miguel Hernández Oyarzo
Teniente Ricardo Lawrence Meires
Teniente Jaime Hernán López Abarca
Teniente Emilio Sajuria Alvear
Teniente Genaro Godoy
Teniente Enrique Augusto Wemer Haase
Teniente Winston Maximiliano Donders Espinoza
Teniente Guillermo Washington González Betancoun
Teniente Marina Daniel Gimpert Corvalán
Subteniente Gastón Ramos Cid
Subteniente Alvaro Corvalán Castilla
Subteniente Patricio Castro
Subteniente Carabin.Ingrid Olderock
Gendarmería Orlando José Manzo Durand

Suboficiales y clases adscritos a la DINA
Suboficial Osvaldo Romo Mena
Suboficial Tulio Pereira
Suboficial Guillenno Jorquera Gutiérrez
Sargento Humberto Tapia Barraza
Cabo Ejér. Basclay Zapata Reyes
Cabo Ejér. Elías Camus Camus
Cabo Ejér. Héctor Palma Rodríguez
Cabo Carab.Pedro René Alfaro Fernández
CaboCarab.ErnilioTroncoso Vivallos
Cabo Carab.Manuel Leyton Robles
Cabo Carab.Heriberto Acevedo Acevedo Agr.Caupolicán

(Si esta interesado en conocer la lista completa por region de la Verguenza Nacional vaya a este website)

Agentes de la División Antisubversiva de la CNI

Ahumada Molina Jorge
Alarcón Vergara Hugo
Alramirano Cea Carlos
Alverar Ravanal Ivan
Armijo Acuña José
Bauer Donoso Krants
Belmar Calderón Juan
Benavente C. Gonzalo
Bozo Salgado Patricio
Bozo Salgado Ricardo
Burgos Jofre Luis
Caballero Caballero Emilia
Canales Venegas Jorge
Cappelletti B. Pedro
Castillo G. Roberto
Catalán Barraza Víctor
Ceballos Nuñez Verónica
Cerda Navarrete Héctor
Charrier Ferrer Gerardo
Chavarría Burgos Juan
Chavez Gatica Marcial
Cifuentes Vargas Miguel
Concha Cabrera Juana
Cornejo Mella José
Díaz Iribarra Reinaldo
Díaz Lara Sergio
Escobar Díaz Raúl
Escobar Valenzuela Juan
Fachinetti López Carlos
Fuentes Bravo Manuel    Gajardo Quijada Miguel
Garea Guzmán Eduardo
González Cortes Patricio
González Salgado Luis
González Sánchez Valentín
González Vega Jorge
Inostroza Zamorano Orlando
Isla Navarrete Adolfo
Jaime Lucero Waldo
Jaque Riffo Héctor
Jorquera Abarzua Juan
Laureda Nuñez Manuel
Leyton Zuñiga Sergio
Lizana Ramírez Reinaldo
López Ortiz Miguel
Miranda Meza Carlos
Monsalve Oyarzo Víctor
Montero González Mario
Mora Herrera Pedro
Morales Acevedo Manuel
Mundaca Romero Pedro
Olivares Carrizo Juan
Olivas Bustamante María
Ortega Gutierrez Rafael
Panes Pinilla José
Pantini Valenzuela Jorge
Pastenes Osses Juan
Pereira Vergara Mario
Pincetti Gacosvaldo
Pincheira Ubilla Marco    Poblete P. Aquiles
Ponce Cerda Alejandro
Pontillo Juan Rodrigo
Raiman Antiman Víctor
Ramírez Romero Jorge
Reyes Llanos Juan
Reyes Vargas Angel
Riveros Frost Rafael
Rodríguez Díaz José
Romero Polanco Jorge
Rozas Bravo Eduardo
Sogredo Marticorena Gastón
Salas Fuentes José
Salazar Sanhueza Mario
Salinas Pérez Marta
Sanhueza Sanhueza Claudio
Saravia Echeverría Marco
Saravia Echeverría Rodrigo
Scheuch Argall Mauricio
Sepúlveda Miranda Patricio
Tapia Baez Ricardo
Tello Riveros Elizabeth
Toro Montes Raúl
Torres Méndez Luis
Vargas Bories Jorge
Velasco Gallegos Eraldo
Velasco Parraguez Mónica
Venegas Sival Jorge
Vergara Gutiérrez Juan

Zamorano Vergara Carlos
(Fuente:  http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/int/c.html)

Agentes y estructura de la Subdirección Nacional de la DINA

Abdul Malak Zacur Walter

Aburto Paredes Teresa

Acuña Dattoli Mario

Acuña Nuñez Bernardita

Alten Arcos María T.

Araos Millan Ana María

Aravena Negrioli Sergio

Ariza Beltrán Carlos

Avila de la F. Lilia

Avila de la F Mónica

Avila Ferrada Carmen

Avila Hernández María

Beytia Olave Elizabeth

Bragg Eggeling Joyce

Bragg Eggeling Leslie

Bravo Sainz Juanita

Brieba Galindo Carlos

Burlando B. Cristian

Burotto G. Victoria

Cabrera Cordero Berta

Candia Mirnada Rosamel

Cerda Araya Ingrid

Cerda Arellano Ximena

Chaparro Rojas Sergio

Cifuentes Moraga María

Concha Rodríguez Miguel

Contreras Díaz Héctor

Cornejo Aguayo Nilvia

Cortés González Olga

Cortes Pino Moíses

Cortes W. Maximiliano

Cruz Momberg Rene

De la Riva Moñoz Julio

Elissalde Martel Marcelo

Elmes Oyardo Felicia

Erpel Inzunza Jorge

Escudero Olivares Carlos

Ferrero Figueroa Clarisa

Galvez Gallegos Víctor

González Briones Pablina

Goyenechea S. Reynaldo

Greibe Bacbhur Leyla

Guerrero Correa María I.

Gundermann R. Enrique

Hardessen Castello Manon

Herraz Castro Marcos

Herrera Ososrio Pedro

Herrera Parraguire Juan

Herrera Siva Sergio

Irribarra Muños Enrique

Janes Muñoz Patricia

Madero Santana Percival

Martínez Jofre Amalia

Maya Jorquera Juan C.

Méndez Soto Marianela

Miranda Otero Patricio

Monsalves Burgos Nelson

Morales Perry Julia

Morales Saavedra Ruth

Moreno Espinoza Patricia

Mundy Romero Winnie

Muñoz Fuentes Margarita

Muñoz Ortuzar Gonzalo

Nuñez Díaz Jorge

Olguin Villegas Judith

Palma Lozano Ernesto

Parada Tolosa Iris

Parra Vasquez Miguel A.

Pavón Hinrichsen Carlos

Peralta Vallejos Juan

Poligraraycochea Guido

Pueyes Contreras Elías

Quilodran Avila María E.

Quinteros V. Laura

Rodríguez Ferrada Rosa

Rodríguez Jímenez Alonso

Roiron Rossi Andrea

Rojas Le Moigne Gema

Rosas Valdebenito Renato

Saavedra Vera Marco

Saavedra Villegas Rene

Sepúlveda G. Abel

Souper Quinteros María

Stiepovich B. Boris

Valdivieso V. Vicente

Valenzuela Aracena Sonia

Valenzuela León Guillermo

Vargas Pavez Vladimir

Venegas Lira Paulina

Villablanca M. José

Villena Cruz Luis

Vilo Pardo Jorge

(Fuente: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/int/b.html)

Agentes de la Dirección Nacional de la CNI

Aedo Valdes Ismael

Alten Arcos Julia H.

Bakx Herrera Ingrid

Betancur Candia Carlos

Bianchi López Laura P.

Bravo Manriquez Angélica

Cartes Muños Luis Eduardo

Concha Rodríguez Rodolfo

Contreras Morán Mario E.

Contreras Salas Guido

Contreras Salas Israel

Del Moro Olivares Eduardo

Díaz Araya José

Dreves prieto Cralos Arnoldo

Curán Aedo Gustavo

Figueroa Guajardo Hilda

Gacía Castañeda Luis. J.

Hernández Gutierrez Luis

Higuera Romero Luis H.

Leiva Villegas Fernando

León Contreras Ana

López Ortiz Ernesto D.

Maringue Moya Maribel

Martínez Gaete Ruben

Moncada prieto María E

Ortiz Gatica Luis

Pérez de Castro Ricardo

Perucca López Sergio E.

Pinochet Navarro Jorge E.

Prieto Garnica Oscar E.

Reyes Vargas Eduardo

Rolland Peñaloza Carlos M.

Sagardía González Nelly I.

Salas Nuñez Sergio

Silva Rozas María

Smok Teixido Marta E.

Soto Neira María G.

Torres Pardo Juan Carlos

Torres Sánchez Andrea A.

Valdebenito Cabrera María

Vasquez Adriazola Virginia

Vergara Bahamondes Héctor

Yevenes Muños Francisco


(Fuente: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/int/a.html)

Extracto del libro "El libro negro de la justicia en Chile"

En los primeros años de los '80 los ministros de cortes de apelaciones y los jueces vivían en la paranoia de ser mal calificados o expulsados si deslizaban algún comentario o hacían algo que no gustara en las alturas de la Corte Suprema o en el gobierno. La comunicación entre ellos, las invitaciones a una actividad, por abstracta que fuera, era difícil. Además, los ministros de la Corte de Santiago no aceptaban de buena gana a sus colegas de la Corte sanmiguelina.

Los actos de valentía de unos quedaron en el desconocimiento de los demás. El respaldo, la solidaridad, serían penados. Fue así como uno de los hechos que más conmovió a la Corte de San Miguel apenas fue conocido por sus colegas en Santiago y menos en el resto de las regiones. El acto, del que fue protagonista el actual ministro de la Corte Suprema José Benquis, no fue publicado en los diarios.

Era octubre de 1984. El matrimonio constituido por Francisco Jara y Teresa Rosas y su empleada, María Vásquez, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de San Miguel, afirmando que un grupo de agentes de la CNI los tenía prisioneros en su propia casa, sin orden de detención, ni de allanamiento alguna.

Benquis, junto a la secretaria de la corte y al relator Roberto Miranda Villalobos, partió a la casa de los Jara, por decisión de la Corte. Tras golpear por largo rato un portón que antecedía el domicilio, un agente se asomó. En el informe que el juez presentaría más tarde al tribunal, lo describió como: "Un sujeto con lentes de color amarillo que pidió la identidad de los presentes".

Cuando el magistrado se identificó, el agente desapareció sin pronunciar palabra.

Veinte minutos más tarde salió otro individuo, de barba, que se negó a proporcionar su nombre. El sujeto dijo ser un funcionario de seguridad que estaba "a cargo" del domicilio y conminó a la delegación a explicar el motivo de su presencia. Les exigió pruebas de su identidad. Benquis le informó sobre el recurso de amparo y le entregó una credencial. Sobraban las explicaciones acerca de sus atribuciones para inspeccionar el domicilio, pero el desconocido de barba le dijo que pediría instrucciones a sus superiores y le cerró el portón en la cara.

El tiempo pasaba. Nada parecía moverse. Benquis, que tenía las llaves de la casa, decidió entrar. Se las arregló para comunicarse con Investigaciones y dos detectives llegaron a asistirlo. Pasadas las cinco de la tarde, el ministro trató de abrir el portón. Otra vez apareció el agente barbudo, acompañado por un segundo sujeto. Ambos portaban sus metralletas.

-Exijo que se me deje entrar -reclamó con energía el magistrado, pero los agentes, levantando sus armas, le negaron el paso.

-Mire, soy un ministro de la Corte de Apelaciones y de acuerdo con la ley vigente, estoy autorizado a inspeccionar este inmueble y constatar el estado de las personas que se encuentran en su interior.

Los agentes usaron pocas palabras para negarse nuevamente. Blandieron sus ruidosas armas en frente de la cara del magistrado. La amenaza era directa. El ambiente se puso tenso. Uno de los detectives exhibió su placa, conminando a los agentes a franquear la entrada de la propiedad. El sujeto de barba pidió la credencial oficial a secretaria del tribunal, la miró, y dijo que no les autorizaba el ingreso, que apuraría los contactos con sus superiores.

Los hombres de la CNI lograron por la fuerza cerrar el portón.

Unos 25 minutos después, llegó a la casa otro grupo de agentes, exhibiendo sus metralletas. Eran los "superiores" de los funcionarios que permanecían dentro. Entre ellos, uno que se identificó como el abogado Vicente Garrido, empleado del Estado Mayor de la Defensa Nacional, ordenó abrir el portón y permitir el ingreso del magistrado, quien finalmente pudo interrogar a la familia Jara.

Teresa Rojas narró al magistrado que la noche anterior, escalando la pandereta, repentinamente ingresaron a su casa algunos sujetos que portaban metralletas y que la dejaron detenida en su casa a ella, a su esposo, a su pequeño hijo, a la empleada del hogar y hasta al pololo de ésta, José Arriagada, quien se encontraba accidentalmente ahí. Posteriormente se habían llevado a su esposo, no sabía a dónde. Los detenidos no podían salir, abrir las cortinas, escuchar radio, ni ver televisión. Ante la mirada entre furiosa y confundida de los agentes, que se mantuvieron todo el tiempo con sus metralletas en alto, Benquis, junto a la dueña de casa, recorrió la propiedad anotando los destrozos del allanamiento.

El abogado Garrido le dijo al ministro que la ocupación había sido ordenada por un fiscal militar y que el Ministerio del Interior había dispuesto la detención del dueño de casa, pero no exhibió documento alguno que acreditara sus dichos.

A su regreso al tribunal, el ministro ordenó que se llevara ante su presencia al detenido Francisco Jara, con el objeto de constatar su estado de salud.

Fue una de las contadas veces bajo los 17 años de gobierno militar en que un magistrado hizo uso de la facultad del "habeas corpus" implícito en el recurso de amparo.

En respuesta, el Director de la CNI, Humberto Gordon, dijo que Jara ya estaba en libertad. Dos días después, el 24 de octubre, el tribunal pleno de la Corte de San Miguel protestó por el incidente expresando que los agentes tuvieron "una actitud prepotente, haciendo innecesaria exhibición de armas de fuego ante el señor ministro encargado de la diligencia". Se enviaron copias del acta a la Corte Suprema y al director de la CNI. El tribunal de alzada pedía a sus superiores que tomaran las "medidas" pertinentes para evitar una "repetición de actos como los ocurridos. La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo, pues a la fecha de la resolución las detenciones habían cesado, pero se dejó expresa constancia de que el acto había sido ilegal y arbitrario.

Sólo quince días después la Corte Suprema tomó un acuerdo que pareció respaldar, al menos en parte, la actuación de este tribunal. Ofició a las cortes de apelaciones para que en aquellos procesos "en que les sean denunciado delitos contra la libertad y seguridad de las personas (...) procedan a constituirse de inmediato en el recinto no militar que se les señale responsablemente por los denunciantes". A los cuarteles de la CNI envió instrucciones para que "siempre" tuvieran un funcionario responsable de atender los requerimientos de los tribunales.

La Corte Suprema, además, se comunicó por oficio con el general Pinochet, quien respondió que acciones como ésa no se volverían a repetir. No obstante, en el futuro, varios otros magistrados serían impedidos de ingresar a los cuarteles de esa policía secreta y la Corte Suprema aceptaría el argumento de que los cuarteles de la policía secreta eran también recintos militares.

El caso de Benquis removió la conciencia de algunos de sus colegas que sentían la impotencia de tratar de avanzar en las investigaciones y encontrarse con el escaso respaldo de sus superiores. Tampoco colaboraba mucho la Asociación de Magistrados. Tras la salida de Sergio Dunlop del Poder Judicial, en 1979, estaba en la presidencia, Alfredo Pfeiffer, a quien sus pares reconocían como un decidido partidario del gobierno militar. Bajo su gestión, los temas de "bienestar" y salariales eran el exclusivo tópico de la organización.

En 1985, el grupo disidente se atrevió y presentó una lista de candidatos a la Asociación, con la voluntad de reivindicar la imagen del poder judicial. Unos cuarenta magistrados se reunieron un fin de semana largo en El Tabito y prepararon un programa y las declaraciones de principios. En sus escritos, plantearon su preocupación por el desprecio que sentía la opinión pública hacia la magistratura y por los nombramientos políticos en la carrera judicial. Sugirieron ideas para ampliar la independencia de los magistrados, recuperar la dignidad perdida y crear una transparente y efectiva carrera judicial.

Si desea leer el libro completo, lo encontrara aqui.

Periodistas y la DINA - 2007

Julio López Blanco y Claudio Sánchez fueron sancionados por participar en un montaje de la DINA en Rinconada de Maipú en 1975. Foto: Archivo La Nación

El Colegio de Periodistas pedirá excusas públicas a los familiares de las víctimas de la Operación Colombo y el falso enfrentamiento de Rinconada de Maipú, ambos en 1975, por la participación culposa y antiprofesional que cupo a los responsables de la información de El Mercurio, La Segunda, Las Ultimas Noticias y La Tercera, como lo establecieron los fallos del Tribunal de Ética en sendas investigaciones sumarias.

Esto se concretará el próximo sábado a las 11 horas en la sede del Colegio en un acto convocada por el presidente de la orden, Luis Conejeros, y el consejero Ernesto Carmona.

EXPULSIÓN
En las dos investigaciones sumarias realizadas por fiscales del Colegio en 2006 y 2007 -al acoger denuncias de familiares de las víctimas en contra de esos medios y periodistas- el Tribunal de Ética sancionó con expulsión a Roberto Araya Silva y suspensión de la colegiatura y censura pública a Julio López Blanco, Vicente Pérez Zurita, Manfredo Mayol (todos de Canal 7 en ese tiempo) y Claudio Sánchez (entonces en Canal 13).

También fueron sufrieron suspensión y censuras públicas Fernando Díaz Palma (entonces director de Las Últimas Noticias), Alberto Guerrero Espinoza (dirigía La Tercera) y Beatriz Undurraga Gómez de El Mercurio. 

Fueron declarados inimputables por fallecimiento los directores de El Mercurio René Silva Espejo y Mario Carneyro de La Segunda, a pesar de que el Tribunal determinó que sus respectivos medios, al igual que La Tercera y Las Últimas Noticias, infringieron la ética profesional al difundir informaciones falsas respecto de los crímenes de la Operación Colombo.

En el caso Colombo el Tribunal de Ética determinó que quienes publicaron las informaciones "no cumplieron con su obligación de confrontar los hechos base de la noticia con otras fuentes que no fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la verdad que la ciudadanía tenía el derecho a recibir".

También en Colombo el Tribunal de Ética absolvió a la periodista de El Mercurio Mercedes Garrido Garrido, porque "las acusaciones formuladas en su contra no fueron probadas".

RINCONADA
En el fallo de Rinconada de Maipú, el Tribunal de Ética estimó que Julio López y Claudio Sánchez tenían responsabilidad, aunque de manera diferente. 

López admitió haber mentido en su despacho porque agentes de la DINA le entregaron el libreto listo y lo llevaron hasta el lugar para filmar el falso enfrentamiento. Con ello se quiso justificar el asesinato de seis militantes del MIR y del PC, torturados y acribillados en Villa Grimaldi.

Sánchez fue sancionado por negarse a concurrir a declarar, pero Canal 13 reconoció al Colegio que éste periodista efectivamente aparece en una cinta informando sobre el mismo hecho, aunque se negó entregar el video por asuntos laborales pendientes con Sánchez.

Este último recurrió a la Corte de Apelaciones en contra de la sentencia del Tribunal de Ética, pero perdió por votación unánime.

En la Operación Colombo (1975) la dictadura pretendió hacer creer que 119 prisioneros, habían huido a Argentina donde encontraron la muerte enfrentados con fuerzas militares o matándose entre ellos.

Los medios mencionados difundieron ampliamente la mentira y agregaron su propia cuota de injurias contra las víctimas.